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Junta de Gobierno (01/12/2024)

 La Junta de Gobierno del Banco de México (01/12/2024)

 

Victoria Rodríguez Ceja

Irene Espinosa

Jonathan Heath

Galia Borja

Omar Mejía Castelazo

 

El párrafo octavo del artículo 28 constitucional prevé que para garantizar una mayor efectividad del ejercicio autónomo de sus funciones, la conducción del Banco de México estará a cargo de personas que serán designadas por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, cuando ésta se encuentre en receso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
 
La Ley del Banco de México señala que su Junta de Gobierno se integrará por cinco miembros designados de acuerdo con el procedimiento señalado en el párrafo anterior. Entre dichos miembros, el Ejecutivo Federal nombra al Gobernador del Banco, quien preside la Junta de Gobierno. Los demás integrantes se denominan Subgobernadores. De acuerdo con el artículo 45 de la citada ley, el Gobernador, o cuando menos, dos Subgobernadores, podrán convocar a reunión de la Junta de Gobierno. Dichas sesiones deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. En caso de que no se encuentre presente el Gobernador, la sesión será presidida por quien él designe o por el Subgobernador con mayor antigüedad en el cargo, según lo establecido en el artículo 41 de dicha ley. Las resoluciones de la Junta de Gobierno requieren para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los presentes, salvo cuando exista causa de remoción de alguno de los miembros (ver Causas de remoción). En caso de empate, el miembro de la Junta que preside la sesión tiene voto de calidad.

La determinación de cinco miembros para integrar la Junta de Gobierno es adecuada y permite contar con suficientes puntos de vista para el análisis de los asuntos encomendados al banco central sin dificultar la toma de decisiones. Requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno La Ley del Banco de México señala los requisitos para ser designado miembro de la Junta de Gobierno, los cuales tienen como propósito  seleccionar a individuos con un elevado nivel técnico y profesional. Tales personas deberán ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante el cual desempeñarán su cargo, y gozar de reconocida competencia en materia monetaria así como haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera, entre otros. Uso Público Información de acceso público.

Dos de los cinco miembros no necesitan cumplir con el requisito de antigüedad, siempre y cuando sean profesionistas distinguidos en materia económica, financiera o jurídica. Con ello se permite la participación de personas que, como algunos académicos distinguidos, podrían aportar un caudal de valiosos conocimientos, aún sin haber tenido experiencia ejecutiva. De cualquier manera, ninguno de estos dos integrantes podrá ocupar el cargo de Gobernador sin antes haber cumplido tres años en su cargo. Duración de los cargos  

El párrafo octavo del artículo 28 constitucional prevé que las personas a cuyo cargo esté la conducción del Banco serán designadas por periodos escalonados para garantizar la autonomía de sus funciones. La Ley del Banco de México especifica que los periodos en los que los miembros de la Junta de Gobierno fungirán como integrantes de la misma serán escalonados de la siguiente manera:
(a) Gobernador: periodo de seis años. Comienza el primero de enero del cuarto año calendario de cada administración presidencial.
(b) Subgobernadores: periodo de ocho años sucediéndose cada dos años, iniciando el primer, tercer y quinto año calendario correspondiente a cada administración presidencial.
El artículo 41 de la Ley del Banco de México establece un régimen especial para
cubrir cualquier vacante en la Junta de Gobierno, a fin de que en ningún caso se interrumpa la secuencia de los periodos referidos.


La combinación de periodos relativamente largos y escalonados es indispensable para salvaguardar tanto la autonomía de la institución como la continuidad de la política monetaria. Asimismo, el establecimiento de periodos extensos permite a los miembros de
la Junta de Gobierno adoptar sus decisiones considerando los efectos que éstas pudieran
surtir en el mediano y largo plazos y no sólo en la coyuntura inmediata. Por su parte, el
escalonamiento contribuye a fortalecer la memoria institucional tanto en aspectos sustantivos de banca central como en los relativos a la administración de la institución.
Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ser designados como tales más de una vez, siempre y cuando cumplan con el requisito de edad establecido en el artículo 39, fracción I, de la Ley del Banco de México, de no tener más de sesenta y cinco años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante el cual desempeñarán su cargo.

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