Para 1994, es decir, antes del estallido de la crisis, la proporción de cartera vencida con
respecto a la cartera total y los activos de las más importantes instituciones bancarias mexicanas eran muy grandes, entre ellas, Banamex que fue incluido en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) aunque mostraba índices de capitalización
superiores a los exigidos por la ley y gozaba de una excelente administración, se benefició
del rescate al mismo tiempo que reportó utilidades, redujo sus reservas de riesgo y pagó
dividendos a los accionistas. El Fobaproa le firmó a Banamex dos pagarés por la compra de
cartera con el aval del gobierno federal. El primero, firmado el 15 de diciembre de 1995,
por $9, 030, 730, 379.94 M.N., el segundo pagaré, se firmó el 31 de diciembre de 1996 por
$8,000 millones de pesos. Después de la auditoría Mackey, en el caso de Banamex, éste
resultó ser uno de los casos más controvertidos durante el proceso de rescate.
En 2002, el entonces Contralor del IPAB, Fortunato Álvarez, sostuvo que Banamex había
obtenido beneficios adicionales e irregulares en el PCCC, no sólo por intereses moratorios,
sino también por la constitución de sus reservas, además de un esquema especial de
incentivos, y la existencia de créditos relacionados que en total al valor actualizado de
marzo de 2002 ascendían a 17,608 millones de pesos; dentro de ese total se incluían
1,880.2 millones de pesos, que provenían de compra de cartera con todo e intereses
moratorios.
En julio de 2004, Banamex optó por celebrar un nuevo contrato relativo al Nuevo
Programa con el IPAB, para ello fue necesario que no se cambiara el vencimiento del
PCCC que era en 2005. Este convenio que se firmó, mantuvo el mismo valor contable
a la fecha valor de la operación pactada con el Fobaproa: plazo, pago de interés, tasa de
rendimiento y amortizaciones de capital.
Para hacer frente a las fluctuaciones en tasas de interés y acelerar el pago de los bonos
Fobaproa, en ese mismo año, Banamex realizó emisiones de certificados bursátiles a
partir de la bursatilización de las garantías de pago de los bonos del Fobaproa. Así, se
adelantó la amortización de los pagarés gracias a la emisión de deuda colocada entre el
público inversionista. Banamex inició esta bursatilización de pagarés del Fobaproa con
pagarés cuyo origen son la operación de prepago que hizo el IPAB de los pagarés de
Fobaproa que Citibank tenía por la compra de Confía. Un mes después, Banamex lanzó al
mercado un programa de certificados bursátiles por un total de 28 mil 959.9 millones de
pesos, siendo JP Morgan el agente colocador a través de su división fiduciaria y teniendo
como garantía los derechos derivados de un contrato de adquisición de pagarés IPAB
y con vencimiento al 20 de noviembre de 2010. La emisión de Certificados paga a los
inversionistas rendimientos mensuales de TIIE a 28 días.
De ésta manera, le sirvió ésta bursatilización a Banamex, como estrategia para asegurar el
pago de los bonos Fobaproa, ya que sacaron de sus balances esta deuda y la transfirieron
a inversionistas del mercado de valores. Pues si se llegaban a aplicar los descuentos de
operaciones irregulares al monto de los pagarés, tendrían que usar las reservas previstas
desde hace años en el caso de una aplicación estricta de la ley. Sin embargo, la legalidad de
estos pagarés también estuvo en duda, pues no se cumplió adecuadamente con el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento
de su autonomía: abril de 1994. Esto implica que ninguna autoridad puede exigirle la
concesión de crédito, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto
central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circulación. La finalidad de la
autonomía es que la operación del banco central sea conducente a la conservación del poder
adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que los precios de todas las cosas se
mantengan estables a lo largo del tiempo.
La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares:
• De naturaleza legal. Se integra en su parte medular con el mandato constitucional
que establece que la misión prioritaria de la institución es la procuración del
mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional.
• Forma en que está integrada la Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su
funcionamiento. Ese órgano colegiado se encuentra conformado con un gobernador
y cuatro subgobernadores, funcionarios que son designados por el Ejecutivo.
• La autonomía es la independencia administrativa que la ley concede al banco
central.
Con la privatización de la banca se creó en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) el
Fondo Bancario de protección al Ahorro (FOBAPROA) cuya finalidad era la realización
de operaciones preventivas tendentes a evitar problemas financieros que pudiere presentar
la banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas
instituciones. La Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) que crea al Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cuyo objeto social es establecer un sistema
de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las
operaciones garantizadas, y regular los apoyos a la banca múltiple.
el IPAB presenta un seguro de depósito explícito y acotado hasta un total de 400 mil
Unidades de Inversión (UDI) por ahorrador. El destino de las cuotas obligatorias que las
instituciones bancarias deben cubrir al IPAB para el Sistema de Protección al Ahorro
Bancario (seguro de depósito).
Documento
ALCALÁ BERHOUAGUE MARIANA
respecto a la cartera total y los activos de las más importantes instituciones bancarias mexicanas eran muy grandes, entre ellas, Banamex que fue incluido en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC) aunque mostraba índices de capitalización
superiores a los exigidos por la ley y gozaba de una excelente administración, se benefició
del rescate al mismo tiempo que reportó utilidades, redujo sus reservas de riesgo y pagó
dividendos a los accionistas. El Fobaproa le firmó a Banamex dos pagarés por la compra de
cartera con el aval del gobierno federal. El primero, firmado el 15 de diciembre de 1995,
por $9, 030, 730, 379.94 M.N., el segundo pagaré, se firmó el 31 de diciembre de 1996 por
$8,000 millones de pesos. Después de la auditoría Mackey, en el caso de Banamex, éste
resultó ser uno de los casos más controvertidos durante el proceso de rescate.
En 2002, el entonces Contralor del IPAB, Fortunato Álvarez, sostuvo que Banamex había
obtenido beneficios adicionales e irregulares en el PCCC, no sólo por intereses moratorios,
sino también por la constitución de sus reservas, además de un esquema especial de
incentivos, y la existencia de créditos relacionados que en total al valor actualizado de
marzo de 2002 ascendían a 17,608 millones de pesos; dentro de ese total se incluían
1,880.2 millones de pesos, que provenían de compra de cartera con todo e intereses
moratorios.
En julio de 2004, Banamex optó por celebrar un nuevo contrato relativo al Nuevo
Programa con el IPAB, para ello fue necesario que no se cambiara el vencimiento del
PCCC que era en 2005. Este convenio que se firmó, mantuvo el mismo valor contable
a la fecha valor de la operación pactada con el Fobaproa: plazo, pago de interés, tasa de
rendimiento y amortizaciones de capital.
Para hacer frente a las fluctuaciones en tasas de interés y acelerar el pago de los bonos
Fobaproa, en ese mismo año, Banamex realizó emisiones de certificados bursátiles a
partir de la bursatilización de las garantías de pago de los bonos del Fobaproa. Así, se
adelantó la amortización de los pagarés gracias a la emisión de deuda colocada entre el
público inversionista. Banamex inició esta bursatilización de pagarés del Fobaproa con
pagarés cuyo origen son la operación de prepago que hizo el IPAB de los pagarés de
Fobaproa que Citibank tenía por la compra de Confía. Un mes después, Banamex lanzó al
mercado un programa de certificados bursátiles por un total de 28 mil 959.9 millones de
pesos, siendo JP Morgan el agente colocador a través de su división fiduciaria y teniendo
como garantía los derechos derivados de un contrato de adquisición de pagarés IPAB
y con vencimiento al 20 de noviembre de 2010. La emisión de Certificados paga a los
inversionistas rendimientos mensuales de TIIE a 28 días.
De ésta manera, le sirvió ésta bursatilización a Banamex, como estrategia para asegurar el
pago de los bonos Fobaproa, ya que sacaron de sus balances esta deuda y la transfirieron
a inversionistas del mercado de valores. Pues si se llegaban a aplicar los descuentos de
operaciones irregulares al monto de los pagarés, tendrían que usar las reservas previstas
desde hace años en el caso de una aplicación estricta de la ley. Sin embargo, la legalidad de
estos pagarés también estuvo en duda, pues no se cumplió adecuadamente con el artículo
Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
La fase de modernización definitiva del Banco de México se inicia con el otorgamiento
de su autonomía: abril de 1994. Esto implica que ninguna autoridad puede exigirle la
concesión de crédito, con lo cual se garantiza el control ininterrumpido del instituto
central sobre el monto del dinero (billetes y monedas) en circulación. La finalidad de la
autonomía es que la operación del banco central sea conducente a la conservación del poder
adquisitivo de la moneda nacional. Esto quiere decir que los precios de todas las cosas se
mantengan estables a lo largo del tiempo.
La autonomía del Banco de México está sustentada en tres pilares:
• De naturaleza legal. Se integra en su parte medular con el mandato constitucional
que establece que la misión prioritaria de la institución es la procuración del
mantenimiento del poder adquisitivo de la moneda nacional.
• Forma en que está integrada la Junta de Gobierno y las normas a que está sujeto su
funcionamiento. Ese órgano colegiado se encuentra conformado con un gobernador
y cuatro subgobernadores, funcionarios que son designados por el Ejecutivo.
• La autonomía es la independencia administrativa que la ley concede al banco
central.
Con la privatización de la banca se creó en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) el
Fondo Bancario de protección al Ahorro (FOBAPROA) cuya finalidad era la realización
de operaciones preventivas tendentes a evitar problemas financieros que pudiere presentar
la banca múltiple, así como procurar el cumplimiento de obligaciones a cargo de dichas
instituciones. La Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB) que crea al Instituto para
la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cuyo objeto social es establecer un sistema
de protección al ahorro bancario a favor de las personas que realicen cualquiera de las
operaciones garantizadas, y regular los apoyos a la banca múltiple.
el IPAB presenta un seguro de depósito explícito y acotado hasta un total de 400 mil
Unidades de Inversión (UDI) por ahorrador. El destino de las cuotas obligatorias que las
instituciones bancarias deben cubrir al IPAB para el Sistema de Protección al Ahorro
Bancario (seguro de depósito).
Documento
ALCALÁ BERHOUAGUE MARIANA
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